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Depósitos mayores a $5,000 causan impuestos, ¿FALSO O CIERTO?

¡Estas redes sociales o ayudan o confunden! Una noticia que empezó a circular hace unas semanas “advirtiendo” que a partir de junio del año 2020 se comenzarán a gravar los depósitos que en suma excedan a $5,000 en una tarjeta de débito o cuenta bancaria ha provocado un mundo de confusión.

El propósito de esta nota es aclarar lo que tiene de verdad y falsedad dicha noticia.

  1. Todos los ingresos que se tienen en una cuenta bancaria siempre se han considerado por la autoridad (SAT) causantes de ISR e IVA, salvo se pruebe lo contrario; independientemente del monto
  2. Las instituciones financieras tienen la obligación de informar al SAT cuando en una cuenta bancaria hay depósitos por más de $15,000 en un mes (art. 55 Código Fiscal de la Federación); pero esta orden esta al menos desde el año 2014 y sustituyó a aquél famoso Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) abrogado en 2014.
  3. Ya con está información, más toda aquella que la autoridad recabe, decidirá si el contribuyente es omiso en alguna obligación o sujeto de Discrepancia Fiscal (Art. 91 LISR) para iniciar algún procedimiento de revisión

Entonces, ¿por qué la confusión de los $5,000 gravados a partir del 1 de junio?

  1. La reforma fiscal del año 2020 incluyó la adición de una sección en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que incorpora el gravamen específicamente a actividades de personas físicas que se realizan por plataformas tecnológicas (hospedaje, prestación de servicios y comercialización de bienes).
  2. Todas las personas físicas que realicen ventas por estos medios, las empresas que operan dichas plataformas, (Uber, Rappi, Mercado Libre, AirBnB, etc. ) les empezarán a realizar retenciones de ISR e IVA.
  3. Uno de los cuadros que hacen referencia a una tarifa de retención inicia su primer limite en ingresos de $1 hasta $5,000.
Monto del ingreso mensualTasa de retención
Hasta $5,0002
Hasta $15,0003
Hasta $35,0005
Más de $35,00010

Por tanto, la noticia a la que se hace referencia, no es del todo cierto.  El monto indicado de $5,000 es del valor de un límite de ingresos para que las personas físicas que operan estas plataformas se les haga una retención.

Deseamos que lo aquí comentado, haya sido de utilidad para comprender el caso en concreto.

Antonio Rodriguez

Socio Director

Hobetus SC

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