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Nueva Factura Electrónica 3.3

“La tempestad que viene” Para los contribuyentes.

ICPNL CAPITALIZANDO EXPERIENCIAS.

¿Cómo? ¿Otra nueva versión de factura electrónica? Así es Estimado Lector, este anuncio fue dado desde que se publicó la reforma fiscal para el 2017 y que sería obligatorio su uso a partir del 1 de julio del presente año. Sin embargo se estableció un periodo donde será opcional, y que concluirá el 30 de noviembre.  Así que oficialmente estaremos en temporada de implementación todos los contribuyentes por los próximos 5 meses.

¿Qué novedades trae este nuevo documento electrónico o Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI)?  Pudiéramos simplificarlas diciendo que facilitará  (aún más) la fiscalización de la autoridad, pero considero relevante que analicemos algunos cambios que tendrán un verdadero impacto en los procesos de los negocios:

1.- Del Receptor del CFDI, solo se requerirá su RFC. Desde hace años esta es el único requisito fiscal obligatorio; ya no más el nombre, dirección, código postal, etc.  Aunque por costumbre y por requerimiento de los sistemas se seguía solicitando.

2.- Uso de catálogos en el cuerpo del documento: Moneda, unidad de medida, régimen fiscal y el de mayor impacto: de Productos y Servicios, entre otros. Existirá ahora un catálogo universal al que debemos homologar lo que vendamos,  o encontrar el que más se asemeje.    Y algo más importante,   en cada producto se definirá si existe un impuesto al consumo como IVA o IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios). Todo esto estará asociado a una clave del listado.

3.- Emisión de un Complemento de CFDI por cada pago recibido, si la factura no fue liquidada al momento de expedirse.   Cada vez que en mi empresa o negocio se reciba un pago con posterioridad al momento de facturación, se deberá emitir un nuevo CFDI con un complemento que indique el monto cobrado, indicando el folio identificador UUID que le corresponde del documento inicial.  Este comprobante será necesario para poder acreditar el IVA.  Por lo que la visión de la autoridad ahora se ampliará también al flujo de efectivo del negocio.

4.- Validaciones al momento de ser timbrados los CFDI, como la referente a la existencia del RFC del receptor en el padrón del SAT.

De lo anterior también se deberá analizar como actuar si se reciben pagos que no son en dinero, es decir, en especie o por compensaciones. ¿Hay algo ya previsto?  En fin cada caso y negocio llevará una particularidad a cuidar.

Adicionalmente recordemos que se ha venido definiendo un procedimiento para autorizar las cancelaciones de los CFDI por el buzón tributario y que iniciará su vigencia en el 2018. Será importante conocer cómo será el funcionamiento y en cuales casos aplicará.

Ahora si concluyamos: ¿qué impactos tendrán estos cambios en los procesos del negocio? ¿La actualización y adaptación de los sistemas de administración ya se tiene contemplada? Sin duda se requerirá tiempo, análisis, capacitación a todos los usuarios de las empresas y un alto nivel de comprensión y paciencia de los contribuyentes.

Le recordamos que los contadores asociados en el ICPNL (Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León)  damos importancia a analizar estos impactos y compartirlos con la sociedad. Lo invitamos a que se apoye con un contador colegiado y a asistir a los eventos que vayamos programando para atender este y otros temas y así esté preparado ante “la tempestad que viene”.

Para leer el siguiente artículo y más en la edición de Junio de El Financiero, haz click en el siguiente enlace: Financiero Artículos

CPC Antonio Rodriguez, MBA, MEF

VP de Relaciones y Difusión

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