El día 17 de septiembre se publicó un anteproyecto de modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.44 donde el SAT indica de una facilidad para no emitir el REP (Recibo Electrónico de Pagos).
Esta facilidad consiste en NO EMITIR REP cuando:
- Se tiene la SEGURIDAD de que el cliente pague antes del día 17
del mes siguiente.
Si es así, entonces la factura o CFDI debe ser llenada de la siguiente manera:
METODO DE PAGO → “PUE” Pago en Una Exhibición
Forma de Pago → La que se tiene pactada con el cliente
Ante esto viene la siguiente pregunta, ¿Qué pasa si no recibe el pago antes del día 17 o si no sucede el pago en la forma de pago pactada?}
- Se requerirá entonces:
1) Cancelar el CFDI emitido (A partir de noviembre hacerlo con solicitud de cancelación)
2) Emitir un nuevo CFDI referenciado el Folio UUID del primero e indicando el método de pago PPD (Pago Parcial o Diferido) y forma de pago “99 por definir”
3) Emitir el REP cuando se reciba el pago
Si un contribuyente emite un CFDI con método
de pago “PUE” significa para el SAT que esa operación ya fue pagada, por lo que
implica que ya tiene un efecto en IVA y en ISR para los que operan bajo esquema
de flujo de efectivo (personas físicas, sociedades civiles).
Por lo tanto, si se opta por aplicar esta opción significa que
administrativamente se debe estar revisando cada día 17 cuales casos requerirán
la cancelación.
Algo que hemos remarcado en nuestros comunicados y cursos de CFDI es que las
facturas electrónicas se han convertido en el vehículo que contiene la
información fiscal de cada operación, por lo que la persona que está
emitiéndolo DEBE ESTAR completamente capacitada para esta función. Un error
puede distorsionar la información ante el SAT y provocar molestias posteriores.
NUESTRA RECOMENDACIÓN es no
utilizar esta facilidad, ya que resultará más práctico emitir
los REP en su sistema administrativo cuando este registrando el cobro de cada
factura y dará mayor certeza fiscal. De esta manera empata el momento de
reconocimiento del pago con el de la emisión.
Recordemos también que esto aplica como RECEPTOR de facturas hacia sus
proveedores, por lo que tampoco es conveniente solicitar la facilidad.
Y una cosa más, le
recordamos que incluir el número de cuenta de quien paga es OPCIONAL. Cada
sistema administrativo, al no ser un campo obligatorio por lo pronto, emitió un
criterio diferente respecto al número de dígitos de la cuenta, por lo que se
provocan errores que impiden timbrar. Por tanto, sugerimos NO INCLUIR este dato
mientras no sea obligatorio.