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Facilidad de No Emitir CFDI de pago, vigente a partir de mayo 2019

En los últimos días del mes de abril se dio a conocer la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.  Uno de los puntos que queremos compartirles para que ya lo adopten en sus procesos es una facilidad referente a la no emisión del complemento de pago o CFDI de pago.

Todos sabemos que si una factura no es pagada al momento de su emisión, el Método de Pago a seleccionar es el de “PPD” (Pago Parcial o Diferido), y que cuando se reciba el pago se debe emitir un “Complemento de Pago”. Llevando esto una carga administrativa adicional.

¿En qué consiste esta facilidad?

  1. Si se conoce que la factura será pagada antes de que acabe el mes de emisión, se puede optar por señalar como Método de Pago “PUE” (Pago en una Sola Exhibición) e indicando la forma de pago que se espera sea pagada.   Si sucede esto, YA NO SERÁ NECESARIO EMITIR COMPLEMENTO DE PAGO
  2. Pero si no se paga en la forma de pago establecida, se obliga a cancelar la factura  y emitir una nueva indicando la forma de pago correcta

¿Qué procede si no se recibe el pago en el mismo mes de emisión o se recibe de manera parcial?

  1. Se deberá cancelar la factura
  2. Emitir uno nuevo usando con las siguientes características:
    1. Método de pago: “PPD”
    1. Forma de Pago: “99 por Definir”
    1. Relacionando el CFDI original como “Sustitución de los CFDI previos”
    1. Emitir los CFDI de pagos respectivos

Todo esto se encuentra establecido en la Regla 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

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