En los últimos días del mes de abril se dio a conocer la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. Uno de los puntos que queremos compartirles para que ya lo adopten en sus procesos es una facilidad referente a la no emisión del complemento de pago o CFDI de pago.
Todos sabemos que si una factura no es pagada al momento de su emisión, el Método de Pago a seleccionar es el de “PPD” (Pago Parcial o Diferido), y que cuando se reciba el pago se debe emitir un “Complemento de Pago”. Llevando esto una carga administrativa adicional.
¿En qué consiste esta facilidad?
- Si se conoce que la factura será pagada antes de que acabe el mes de emisión, se puede optar por señalar como Método de Pago “PUE” (Pago en una Sola Exhibición) e indicando la forma de pago que se espera sea pagada. Si sucede esto, YA NO SERÁ NECESARIO EMITIR COMPLEMENTO DE PAGO
- Pero si no se paga en la forma de pago establecida, se obliga a cancelar la factura y emitir una nueva indicando la forma de pago correcta
¿Qué procede si no se recibe el pago en el mismo mes de emisión o se recibe de manera parcial?
- Se deberá cancelar la factura
- Emitir
uno nuevo usando con las siguientes características:
- Método de pago: “PPD”
- Forma de Pago: “99 por Definir”
- Relacionando el CFDI original como “Sustitución de los CFDI previos”
- Emitir los CFDI de pagos respectivos
Todo esto se encuentra establecido en la Regla 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019